Trata de Personas


Por primera vez, en el año 2000 el Protocolo de Palermo: “Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir,  Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” recogió la primera definición sobre la trata de personas consensuada internacionalmente y que asienta el marco legal comúnmente aceptado. El estado Español lo firmó y ratificó, entrando en vigor el 25 de diciembre de 2003.
 
La trata de personas se define como la captación, el traslado, el transporte, la acogida o la recepción de una persona utilizando la violencia, amenazas, engaño, rapto, el abuso de poder o abuso de la situación de vulnerabilidad u otros elementos de coacción con el fin de someterla a explotación y lucrarse con su actividad.
 
La trata de personas es una violación de derechos humanos que se manifiesta en la actualidad como un grave problema de carácter internacional . La trata se desenvuelve en el contexto de los actuales movimientos migratorios. Tiene lugar en todas las regiones del mundo y muchos países se ven afectados, ya sea como países de origen, de tránsito o de destino.  Es el tercer negocio ilícito más lucrativo tras el tráfico de drogas y de armas.
 

Artículo 3, Protocolo de Palermo

—a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con  fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre  o la extracción de órganos;
 
—b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.
 
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.
 
—Tres son, por tanto, los elementos fundamentales de la definición de trata:

  1. Los actos: captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas.

 
Aunque muchas veces las víctimas son trasladadas del país de origen a otro, de tránsito o destino, no siempre es así. La trata también puede darse dentro de un mismo país. Por ello, en España puede haber víctimas de trata tanto extranjeras, residiendo legalmente o en situación irregular, como nacionales españolas o nacionales de otros estados miembro de la Unión Europea.

     

  1. Los medios: amenaza, uso de la fuerza, coacción, engaño, abuso de poder, abuso de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

 
De acuerdo con el Protocolo de Palermo, el consentimiento de la víctima de trata es irrelevante cuando se ha recurrido, con fines de explotación, a la amenaza, la fuerza u otras formas de coacción; el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, así como a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener dicho consentimiento por una persona que tenga autoridad sobre la víctima. En los casos de niños y niñas (menores de 18 años), su consentimiento (o el de sus padres) es irrelevante. Además, en su caso, son víctimas de trata cuando ha habido captación, transporte o recepción con fines de explotación, independientemente de que se hayan recurrido o no a los medios enunciados.
 
En muchas ocasiones existe una combinación violenta de engaño, coacción y fuerza. Los tratantes consiguen así mantener inmovilizadas a sus víctimas que se encuentran, en la mayoría de los casos, asustadas y aisladas en un territorio desconocido, sin documentación, conocimiento del idioma, de las posibilidades de ayuda y lejos de sus redes de apoyo.
 
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  1. El propósito de explotación sexual, laboral, servidumbre o extracción de órganos.

La trata no se limita, por tanto, a casos en los que el objetivo es la explotación sexual de las víctimas, incluido el turismo sexual, sino que puede tener como objetivo cualquier trabajo forzado o realizado en condiciones de esclavitud como, por ejemplo, el trabajo en maquilas, talleres clandestinos, en la agricultura, en la mendicidad, la servidumbre en el trabajo doméstico. También se dan casos de trata para el tráfico de órganos. En todos los casos, las víctimas, en su mayoría mujeres y niñas, son tratadas como “mercancías” propiedad de los traficantes, sufriendo la violación de sus derechos humanos. En ocasiones, las víctimas de trata, especialmente los menores, pueden pasar de un tipo de explotación a otro dentro de una misma red.
 
La “captación” puede entrañar actividades en el país de origen, en el de tránsito o en el de destino. Dicha captación puede ser realizada tanto por personas individuales como por redes organizadas. En muchas ocasiones, la captación se lleva a cabo por conocidos de la víctima e incluso por familiares. Debe tenerse en cuenta que la víctima puede consentir inicialmente aceptando, por ejemplo, una oferta de trabajo aparentemente legítima. En este caso, estaríamos ante una captación inicial voluntaria, surgiendo en un momento posterior los mecanismos coercitivos encaminados a mantenerla en una situación de explotación (durante el viaje o en el país de destino).
 
El “transporte” puede correr a cargo de los propios traficantes o bien de personas o compañías de transporte (por ejemplo, líneas aéreas) que actúan de buena fe.
 
El “traslado” comprenderá las actividades de individuos que faciliten la trata en los países de tránsito – en los que a veces se cuenta con la complicidad de las autoridades migratorias o policiales.
 
—La “acogida” y la “recepción” de personas es, muchas veces, un aspecto delicado en lo que se refiere a conocer si la persona que acoge o recibe a las víctimas está o no involucrada en el delito de trata. Por ejemplo, el dueño del hotel o la casa de huéspedes donde trabaja la víctima puede estar implicado en el delito o, por el contrario, se limita a alquilar habitaciones en el ejercicio normal de su negocio y desconoce que dichas personas son víctimas de trata.
 
Entre los “medios de fuerza” que se suelen utilizar contra las víctimas de trata destacan, entre otros: el secuestro o captura, la venta o compra, la violencia física (golpes, patadas, etc.), la tortura, la amenazas con armas o cuchillos, la violación o abuso sexual, el acoso, la vigilancia, el confinamiento o “encarcelamiento”; la denegación de comida y agua, de asistencia médica (medicamentos, preservativos, etc.); el embarazo o aborto forzoso, el uso de drogas o su denegación (en caso de adicción), la participación forzosa en actos de violencia, el obligarlas a mentir sobre su situación, etc.
 
Como ejemplos de “coacción” estarían: la servidumbre por deudas; las amenazas, el control de movimientos, de llamadas o contactos; fotos o vídeos para comprometer o amenazar a la víctima; la confiscación de documentos de identidad; el visionado forzoso de pornografía o “espectáculos” de striper para aprender nuevas prácticas; el control de los ingresos, la violación o castigo a otras víctimas, las represalias contra familiares, etc.
 
En cuanto a los ejemplos de “engaño” destacan: las promesas falsas de trabajo e instrucciones para utilizar documentos falsos; los contratos de trabajo legítimos inexistentes; las promesas infundadas de ganancias; el engaño sobre las condiciones del trabajo (salario, lugar, etc.).
 
Se entiende como “esclavitud” el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. Ser esclavo significa estar controlado por otra persona o personas, de modo que tu voluntad no determina el curso de tu vida, no se remunera tu trabajo, etc.
 
La “servidumbre” también está prohibida por varios tratados internacionales de derechos humanos y es similar a la esclavitud pues se refiere a prácticas como servidumbre de deudas, matrimonio forzoso, o la explotación de niños/as.
 
El “matrimonio forzoso” es una violación de los derechos humanos y una forma de violencia de género. Consiste en un matrimonio en el que una de las partes o ambas no dan su consentimiento válido, siendo en él un factor determinante la compulsión – incluida la presión emocional o acciones criminales como el secuestro o asalto. Según la Relatora Especial para la Trata de Personas para la ONU, “se ha reconocido, de hecho, el matrimonio forzoso como una forma de la trata de personas. Se puede utilizar el matrimonio forzoso como método de reclutamiento para el propósito de la trata de personas y el matrimonio forzoso puede ser un resultado de la trata de personas”
 
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 Diferencia entre trata y tráfico de inmigrantes

. Actualmente, es cada vez más común que los gobiernos aborden el tráfico de personas y la trata de forma indiferenciada, lo cual suele tener como consecuencia el protagonismo de las medidas policiales y de control de fronteras frente a las destinadas a la protección de los derechos humanos de las víctimas de trata que, muy frecuentemente,
 
 

Diferencia entre víctima y presunta víctima de trata.

Se considera que una presunta víctima de trata es una persona sobre la cual existen indicios de que pueda ser víctima de trata. Como muchas veces las víctimas de trata se muestran inicialmente reacias a identificarse como tales, se usa esta expresión para designar a aquellas personas sobre las que existe la probabilidad de que sean víctimas de trata. Deben, por tanto, recibir la asistencia y protección que reciben las víctimas de trata, al menos hasta que se haga una determinación de su situación por un órgano especializado6. Por su parte, se considera que una persona es víctima de trata cuando ha sido identificada como tal por las autoridades o por una organización o institución especializada en el tema, a través de una valoración profesional e individualizada que permita determinar si se ajusta a la definición de trata del Protocolo de Palermo.
 
Cuando existan indicios de que lo es, dicha persona debe ser considerada como tal y derivada a recursos especializados para que puedan realizar una identificación definitiva. Así lo establecen estándares internacionales como el Convenio Europeo sobre la Lucha contra la Trata, la Directiva Europea 81/2004, así como lo recomienda la Oficina de Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE).
 
—Sin embargo, es importante no confundir los conceptos “trata de seres humanos” y “tráfico ilegal de personas migrantes”. El carácter no consentido (coacción, engaño, violencia), junto a la finalidad de explotación es lo que distingue la primera de lo segundo. Mientras la trata es una violación de derechos humanos, el tráfico de personas migrantes es una violación de las leyes migratorias. Aunque muchas veces este último tiene lugar en condiciones peligrosas o degradantes para las personas migrantes, e implican abusos de los derechos humanos, suele ser un acto voluntario que supone el pago de una cantidad de dinero por un servicio (el viaje) y que acaba al finalizar el viaje. Por el contrario, la relación entre traficante y víctima en la trata no es consentida y se perpetúa provocando graves violaciones de derechos humanos en la víctima también durante su estancia en el país de destino. En los casos de trata, la captación y el transporte se llevan a cabo con el fin de someter a la víctima al traslado obligado y a violaciones adicionales en forma de trabajo forzado, explotación sexual o de prácticas análogas a la esclavitud.

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